“...El error de hecho en la apreciación de la prueba puede configurarse de dos formas: por omisión de análisis de determinado medio de convicción, o por tergiversar su contenido. Asimismo, ha sido considerado error de planteamiento, confundir o asociar los argumentos de un submotivo con otro.
En el presente caso, la Municipalidad de Guatemala denuncia que la Sala sentenciadora incurrió en error de hecho, argumentando reiteradamente en su planteamiento que el yerro consiste en que no se “valoró” o se “omitió valorar” el contenido del Informe de la Dirección de Construcción Urbana de la Municipalidad de Guatemala, con el cual se inició el expediente administrativo, y que en dicho documento consta que “existe una construcción sin licencia” que está instalada a menos de cincuenta metros de otras similares.
En primer lugar, es necesario señalar que la recurrente incurre en deficiencias técnicas de planteamiento, ya que está confundiendo los submotivos, sustentando el error de hecho con argumentos propios del error de derecho, pues sobre ese particular, se considera que debido a la naturaleza del error de hecho, la tesis no debe sustentarse sobre error de valoración, ya que de acuerdo con su configuración, constituye un error de apreciación de la existencia objetiva de la prueba y sobre la interpretación subjetiva de su contenido...”